IT EN FR DE ES PL PT siamo su facebook escríbenos
 Documentos  Regla y Constituciones  Constituciones - Capitulo II  Artículo VI 
Documentos
 

Artículo VI

Formación especial

37.1
San Francisco escribe en el Testamento: "Los que no saben trabajar, aprendan".
37.2
Esta exhortación adquiere cada día un significado nuevo y más urgente para nosotros. En efecto, con dificultad se puede realizar convenientemente un trabajo sin una formación especial y adecuada.
37.3
Es deber de la Orden ayudar a cada hermano para que desarrolle su propia gracia de trabajar. Así, con el trabajo, los hermanos se reafirman mutuamente en la vocación y se fomenta la armonía de la vida fraterna.
37.4
Cada uno de los hermanos reciba la formación apropiada a sus cualidades en orden a los diversos oficios que habrá de ejercer. Por eso unos aprendan artes y oficios técnicos; otros, en cambio, dedíquense a los estudios pastorales o científicos, especialmente sagrados.
38.1
Sin embargo, todos los hermanos, sirviendo al Señor como menores, recuerden que, sobre todas las cosas, deben desear tener el espíritu del Señor y su santa operación.
38.2
Procuren, pues, los hermanos, mientras aprenden un oficio manual y adquieren una sólida cultura, hacerse competentes en la gracia particular del trabajo y santificarse al mismo tiempo.
38.3
Conságrense a la formación especial con espíritu de abnegación y de disciplina, según su capacidad, de manera que puedan contribuir con el desarrollo de su personalidad y su cultura al bien general de la Orden, de la Iglesia y de la sociedad humana.
38.4
Los estudios, iluminados y vivificados por la caridad de Cristo, sean del todo conformes con la índole de nuestra vida.
38.5
Por consiguiente, los hermanos mientras se entregan al estudio, cultiven el corazón y la mente de tal manera que progresen en la vocación, según la intención de san Francisco, ya que la formación para cualquier tipo de trabajo es parte integrante de nuestra vida religiosa.
39.1
Los hermanos que son llamados a la sagradas órdenes deben ser formados según las normas establecidas por la Iglesia, teniendo en cuenta el carácter de nuestra fraternidad. Para acceder a las sagradas órdenes se requiere el consentimiento del ministro provincial y de su definitorio.
39.2
Con igual esmero atiéndase en cada provincia a la formación intelectual, apostólica y técnica de los otros hermanos, según los oficios de cada uno.
39.3
La formación en los estudios filosóficos y teológicos, impartida especialmente según la doctrina franciscana, tienda de modo unitario a revelar gradualmente a los demás el misterio de Cristo.
39.4
En nuestra Orden apostólica, la preocupación pastoral penetre toda la formación, de modo que todos los hermanos, según la capacidad de cada uno, puedan anunciar con obras y palabras, como discípulos y profetas de nuestro señor Jesucristo, el Reino de Dios, habida cuenta de las necesidades pastorales de las diversas regiones y de la tarea misional y ecuménica de la Iglesia.
39.5
Para organizar debidamente la formación especial de los hermanos, los ministros provinciales, con el consentimiento del definitorio, erijan casas adecuadas en las provincias; o provean de otra manera, especialmente mediante la colaboración entre provincias o con las familias franciscanas, en cuanto las circunstancias locales lo permitan.
39.6
Y, si los hermanos en período de formación inicial frecuentan, según las condiciones y exigencias de la región y de la provincia, centros de formación fuera de la Orden, debe completarse siempre y con esmero la formación religiosa franciscano-capuchina.
39.7
Los ministros provinciales procuren que los hermanos idóneos se preparen de manera especial en institutos, facultades y universidades en las ciencias sagradas y en las otras, y en artes y oficios, como pareciere oportuno para el servicio de la Iglesia y de la Orden.
40.1
Los formadores sean conscientes de que los hermanos formandos son los artífices principales de la formación que deben adquirir, de la cual son también los primeros responsables en confiada colaboración con los formadores.
40.2
En el método de enseñar, en los diálogos con los alumnos, en las ejercitaciones de manera activa, procuren los formadores que los hermanos formandos adquieran una cultura viva y coherente.
40.3
Preparen y den las lecciones con diligente esmero a la luz del magisterio de la Iglesia, sigan con atención el progreso de sus disciplinas y adapten sus enseñanzas a las exigencias del mismo.
40.4
Se recomienda, finalmente, que dediquen sus energías a la investigación y difusión de trabajos científicos, sobre todo de asuntos franciscanos; en esto pueden prestarles ayuda, así como a otros hermanos, los Institutos Franciscanos promovidos por la Orden.
40.5
Además de la biblioteca central o regional, que se recomienda vivamente, haya en todas nuestras casas una biblioteca común, dotada convenientemente según las necesidades de cada fraternidad. Donde sea posible, sea consentido el acceso a nuestras bibliotecas, incluso a los extraños, guardando, sin embargo, las debidas cautelas.
Mapa del sitio | Copyright © 2006/2007 OFMCAP - Credits | Webmaster