116.1
El Capítulo general, que es el signo por excelencia de la unión y solidaridad de toda la Fraternidad, congregada en asamblea por medio de sus representantes, tiene la autoridad suprema de la Orden.
116.2
El ministro general anuncia y convoca el Capítulo ordinario, que debe celebrarse cada seis años hacia la solemnidad de Pentecostés, a no ser que al propio ministro general, con el consentimiento del definitorio, le parezca oportuna otra época del año.
116.3
Además del Capítulo ordinario, por exigencias especiales, puede el ministro general, con el consentimiento del definitorio, convocar un Capítulo extraordinario, en el que se traten asuntos de gran importancia referentes a la vida y actividad de la Orden.
116.4
En el Capítulo general, tanto ordinario como extraordinario, tienen voz activa: el ministro general, los definidores generales, el exministro general del sexenio inmediatamente anterior, los ministros provinciales, el secretario general, el procurador general, los viceprovinciales y los delegados de las provincias y custodias.
116.5
Si el ministro provincial está impedido por causa grave, conocida por el ministro general, o está vacante su oficio, vaya al Capítulo el vicario provincial.
117.1
Convocado el Capítulo general, en cada provincia que tenga al menos cien hermanos profesos sean elegidos por todos los hermanos de votos perpetuos los delegados y sus sustitutos para dicho Capítulo.
117.2
Pero la provincia que tiene más de doscientos hermanos profesos elija otro delegado y su sustituto por cada grupo completo de doscientos.
117.3
Esta elección debe hacerse según el modo determinado por el Capítulo provincial. Con todo, su resultado debe publicarse al menos tres meses antes del Capítulo.
117.4
Igualmente, en las custodias elíjase un delegado y su sustituto por cada cien hermanos profesos.
117.5
Para elegir los delegados de las custodias, que no lleguen cada una a cien hermanos profesos, el ministro general, con el consentimiento del definitorio, forme, después de haber oído a los hermanos interesados, grupos electorales, que elijan un delegado y su sustituto por cada cien hermanos profesos. Para la formación de los grupos electorales téngase en cuenta, dentro de lo posible,proximidad geográfica y cultural.
117.6
En especiales circunstancias, reconocidas y aprobadas por el ministro general, con el consentimiento del definitorio, grupos electorales de custodias que no lleguen a cien hermanos profesos pueden elegir el delegado y su sustituto, que acuda al Capítulo con todos los derechos capitulares.
118.1
En el Capítulo general ordinario elíjase primeramente, como prescribe el "Reglamento para celebrar el Capítulo general", el ministro general, quien adquiere potestad en toda la Orden y sobre todos los hermanos.
118.2
E1 ministro general cesante puede ser elegido inmediatamente sólo para otro sexenio.
118.3
Elíjanse después, como establece el mismo "Reglamento para celebrar el Capítulo general", ocho definidores generales, de los cuales cuatro, a lo sumo, pueden ser de los elegidos en el Capítulo anterior.
118.4
En la elección de los definidores generales, el ministro general cesante sólo tiene voz activa.
118.5
De entre los ocho definidores elíjase el vicario general, quien, en virtud de esta elección, pasa a ser el primer definidor.
118.6
Es cometido de los definidores prestar ayuda al ministro general en el gobierno de toda la Orden, de conformidad con las Constituciones y según lo dispuesto en el estatuto de la curia general aprobado por el Capítulo general.
119.1
En el Capítulo, trátense los asuntos referentes a la conservación y renovación de nuestra forma de vida y al incremento de la actividad apostólica.
119.2
Consúltense de modo conveniente todos los hermanos sobre los temas que se han de proponer al Capítulo y remítanse sus propuestas al ministro general.
119.3
Dése a conocer a todos los capitulares, con la debida antelación, la lista de temas elaborada por el ministro general con el consentimiento del definitorio; pero es el mismo Capítulo el que debe decidir los asuntos que se han de tratar.
120.1
El ministro general y sus definidores residan en Roma.
120.2
Ausente de Roma el ministro general, haga sus veces el vicario general.
120.3
No obstante, se reservan al ministro general la confirmación de los ministros provinciales, el nombramiento de los visitadores generales y otros asuntos que él mismo se reservare.
120.4
Impedido el ministro general para ejercer su oficio, gobierne en todo a la Orden el vicario general quien informará oportunamente al ministro general de los asuntos principales.
120.5
Pero si también el vicario general estuviese impedido, haga las veces del ministro general el definidor siguiente, según el orden de elección.
121.1
Vacante el oficio de ministro general, sucédale el vicario general, quien debe notificar cuanto antes a la Sede Apostólica dicha vacante.
121.2
Vacante el oficio de vicario general faltando más de un año para el Capítulo, el ministro general y su definitorio, previa 1a elección del octavo definidor, elijan por votación secreta otro vicario general del gremio del definitorio.
121.3
Vacante el oficio de un definidor general más de un año antes del Capítulo, el ministro general y el definitorio, oídas las Conferencias de superiores mayores del grupo capitular a que pertenecía dicho definidor, elijan otro que ocupará el lugar del último definidor.
122.1
Ayudan al ministro general y su definitorio en el desempeño de sus funciones: el secretario general, el procurador general, a quien pertenece tramitar ante la Santa Sede los asuntos de la Orden, el postulador general, cuyo oficio es tratar con la Santa Sede las causas de canonización de los Siervos de Dios, el asistente general de la Orden Franciscana Seglar, el secretario general de la animación misionera, y los demás oficiales necesarios para despachar los asuntos.
122.2
Todos ellos son escogidos de las diversas regiones y nombrados por el ministro general con el consentimiento del definitorio.
122.3
Los cargos y oficios de la curia general asígnense y ejerzan según las normas del estatuto especial aprobado por el Capítulo general.
123.1
El Consejo Plenario de la Orden tiene la siguiente finalidad: ser expresión de la unión vital entre toda la fraternidad y su gobierno central, promover la conciencia de la mutua responsabilidad y cooperación de todos los hermanos y fomentar la unidad y la comunión de la Orden en la pluriformidad.
123.2
Son miembros de dicho Consejo el ministro general, los definidores generales y los delegados de las Conferencias de los superiores mayores, en la proporción que establezca el ministro general con el consentimiento del definitorio.
123.3
No es necesario que los delegados sean escogidos entre los miembros de las Conferencias de los superiores mayores.
123.4
El modo de designación es determinado por cada una de las Conferencias.
123.5
Compete al Consejo Plenario: fomentar la comunicación entre el definitorio general y las Conferencias y la de éstas entre sí; constituir un centro de reflexión y examinar las cuestiones de mayor importancia y proponer a la Orden su solución; ayudar mediante una positiva colaboración al ministro general y a los definidores para llevar a cabo el proceso de la adecuada renovación de la Orden; velar por el incremento de la Orden y por la formación de los hermanos.
123.6
El Consejo Plenario tiene voto consultivo. A fin de que no se pierda el valor de las reflexiones como norma directiva para toda la Orden, conviene que el ministro general, según su parecer y con el consentimiento del definitorio, avale con su autoridad las actas del Consejo Plenario y las proponga a la Orden.
123.7
El Consejo Plenario de la Orden sea convocado, generalmente, una o dos veces durante el sexenio por el ministro general con el consentimiento del definitorio.
123.8
El Consejo Plenario de la Orden se rige por un estatuto propio, confeccionado por él mismo y aprobado por el ministro general y su definitorio.